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  1. 25 kwi 2023 · Una persona jurídica es una entidad que es creada por ley y que puede ser tratada como una persona en términos legales. A diferencia de una persona física, una persona jurídica no tiene una existencia física y no puede realizar acciones por sí sola sin el consentimiento de sus miembros.

  2. La persona física es aquel individuo humano que, según las leyes, tiene determinados derechos y obligaciones. Se diferencia de la persona jurídica especialmente en la extensión o en los límites tanto de sus derechos, como de sus obligaciones.

  3. Una persona jurídica es una entidad legalmente reconocida y creada por la ley para llevar a cabo actividades comerciales, económicas o sociales. A diferencia de una persona física, que se refiere a un individuo en particular, una persona jurídica es una entidad artificial con derechos y obligaciones en el marco del sistema legal.

  4. Una persona jurídica es una entidad legalmente reconocida que puede realizar actividades y adquirir derechos y obligaciones. A diferencia de una persona física, una persona jurídica no tiene una existencia física, pero puede ser una empresa, una organización sin fines de lucro, una asociación, entre otros.

  5. Aun-que se aceptan los términos “persona jurídica” “personalidad”, los alcances de las consecuen-cias jurídicas de ambas provocan diversos con-flictos regionales y mundiales. Para analizar el estudio del tema planteado, se revisarán las tesis de varios autores discutidos desde el siglo XIX al XXI.

  6. La personería jurídica o personalidad jurídica es el reconocimiento a un ser humano, una organización, una empresa u otro tipo de entidad para asumir una actividad o una obligación que produce una plena responsabilidad desde la mirada jurídica, tanto frente a sí mismo como respecto a otros.

  7. 9 cze 2017 · Para analizar el estudio del tema planteado, se revisarán las tesis de varios autores discutidos desde el siglo XIX al XXI. Asimismo se analizarán los elementos de la persona moral en la legislación mexicana y la jurisprudencia. Finalmente se propone una definición de persona jurídica y persona moral.