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  1. El mar territorial es la zona marina perteneciente al Estado ribereño donde el Estado ejerce ciertos actos de soberanía territorial en virtud del derecho internacional. Ya vimos que su extensión ha sido muy variable: hasta donde alcanzara la vista humana, la bala de un cañón, 3 millas, 12 millas, 200 millas.

  2. El Derecho del Mar clásico se basaba en la aceptación generalizada por la Sociedad Internacional desde finales del siglo XVIII del principio de la libertad de los mares. Se calificaba el mar como res communis omnium , cuya propia naturaleza impedía que fuera objeto de ocupación y posesión.

  3. 5 cze 2024 · Siglo XVII, la “libertad de alta mar”, principio fundamental del DIP. John Selden expone “mare clausum”. 1702, Binkershoek sostuvo la llamada “regla del alcance de la bala del cañón”. Galliani, 1782, una bala de cañón tenía un alcance de tres millas.

  4. su paso, actividades de investigación y estudio, deberes del Estado archipelágico y leyes y reglamentos del Estado archipelágico relativos al paso por las vías marítimas

  5. En la actualidad comienza allí donde finaliza el espacio marítimo económico exclusivo de las 200 millas. Del principio de libertad absoluta del Derecho del Mar clásico se pasa al de libertad restringida o controlada que ya dicta la Convención de 1982, regulando su régimen en la Parte VII.

  6. Tres cuartas partes de la Tierra están constituidas por océanos y mares. El desarrollo en las comunicaciones y los avances tecnológicos, así como el aumento de la cantidad de países presentes en el sistema internacional, hicieron que la regulación de estas aguas y sus espacios se volviera más compleja.

  7. La soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio y de sus aguas interiores y, en el caso del Estado archipelágico, de sus aguas archipelágicas, a la franja de mar adyacente designada con el nombre de mar territorial.

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