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  1. A diferencia de nuestro Derecho, en Alemania existe, desde la promulgación del BGB, un específico sistema de responsabilidad por vicios o defectos en cualquier obra (§§ 633 y ss.). Este sistema ha sido mejorado mediante la Ley de Modernización del Derecho de Obligaciones de 2002.

  2. El presente Reglamento General tiene por objeto el desarrollo y aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en adelante la Ley, que crea el Sistema Nacional de Contratación Pública, SNCP, de aplicación obligatoria por las entidades previstas en el Art. 1 de la Ley. Art. 2.-.

  3. TÍTULO I GENERALIDADES. Art. 1.-Objeto y Ámbito.-Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen:

  4. CAPÍTULO I. DEL ENTE RECTOR DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Art. 7 El Servicio Nacional de Contratación Pública - SERCOP.- Es la entidad rectora del Sistema Nacional de Contratación Pública, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria.

  5. El Servicio Nacional de Contratación Pública (en adelante SERCOP), de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (en adelante LOSNCP), es el órgano que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública (en adelante SNCP), y su objetivo fundamental es ...

  6. El Sistema Nacional de Contratación Pública en Ecuador, liderado por el SERCOP, es esencial para garantizar el gasto público de calidad, transparencia en las contrataciones y modernización económica. La participación ciudadana, simplificación de procesos y apoyo a la producción nacional son elementos clave.

  7. Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que en los contratos públicos se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional;

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