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  1. Con esta decisión judicial la alta corte ecuatoriana aclaró que los animales son sujetos de derechos bajo el marco de los derechos de la naturaleza otorgados por el art. 71 de la Constitución ecuatoriana.

  2. Resumen: . reconocimiento al estudiar las dos teorías que justifican la protección animal, y los criterios esbozados por la Corte respecto a derecho animal. De esta forma, los resultados sugieren que la teoría animalista es la idónea para crear un régimen jurídico.

  3. Una primera línea de argumentación contra la personalidad de los animales no humanos pasa por considerar al derecho una creación esencialmente humana. Según este planteamiento de la cuestión, el derecho sería un instrumento del que los seres humanos se habrían dotado con el fin de regular la vida en sus sociedades para su provecho.

  4. interrogantes sobre la noción de persona y de personalidad jurídica y de su posible extensión también a los animales. Aquí se presentan de modo breve y sin prejuicios, algunas reflexiones para contribuir a dicho debate. Palabras clave: persona; persona jurídica; personalidad; animales; seres sintientes; sintiencia animal; descosificación.

  5. En Derecho, para designar a ese “sujeto” se utiliza la palabra “persona”. Ahora bien, dado que el ente que puede ser sujeto de Derecho le llamamos “persona” existe una total correlatividad entre ambos conceptos.

  6. Este trabajo recoge los principales puntos de discusión en el desarrollo de la incipiente área del Derecho Animal a nivel internacional, proporcionando una mirada introductoria que permita investigar esta área del Derecho según el marco normativo nacional.

  7. Los alumnos durante el semestre podrán, a través del estudio de los sujetos del Derecho en el mundo jurídico, llegar a identificarlos y comprender su importancia en las diversas relaciones dentro de las distintas ramas del Derecho Público y Privado ecuatoriano. C) CONTENIDO DE LA MATERIA. CAPITULO I: LOS SUJETOS DE LA RELACION JURIDICA. I.1.